FISCALIDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
La prestación percibida por el beneficiario queda sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la modalidad mortis causa, en el momento de producirse el fallecimiento.
En caso de fallecimiento del Asegurado, cada uno de los Beneficiarios no tributará por las cantidades percibidas por Seguros de Vida hasta 9.195, 49€ siempre que este resulte ser cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado por el Tomador fallecido.
Además, dependiendo de la CCAA donde resida tendrá derecho a diferentes beneficios fiscales.